Para hacernos una idea de lo elegantes que somos en estas islas, y en especial en Tenerife, aquí vemos una publicación del BOC del 31 de diciembre (si las publicaciones de agosto son sospechosas, no les contamos ya las que se hacen el último día del año). Es el «premio» por hacer esa gran labor de cuidar y preservar el Parque Nacional del Teide, que hoy día más parece un Parque de Atracciones que un Parque Nacional. Lo del Cabildo de Tenerife es de no tener ni un ápice de vergüenza.

A modo de resumen, quédate con esto:

Publicado hoy en el BOC la LEY 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

Destacar las modificaciones que introduce esta ley en sus disposiciones finales, entre ellas las siguientes:

Segunda. Modificación de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta. Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Octava. Modificación de la Ley 9/2014, de 8 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. Dentro de esta, destacar la siguiente modificación:

  • Dos. Se modifica la disposición transitoria sexta en los términos siguientes: «Sexta. Gestión delegada o transferida de los Parques Nacionales canarios.
  1. La delegación de la gestión y conservación de los Parques Nacionales, de acuerdo con el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, podrá hacerse efectiva durante 2025 para aquellos cabildos que cumplan las previsiones del referido decreto.
  2. Con efectos de 1 de enero de 2025, se transferirán al Cabildo Insular de Tenerife, en cuanto institución de la Comunidad Autónoma de Canarias, las funciones de gestión y conservación del Parque Nacional del Teide. Los medios personales y materiales traspasados para dicha gestión transferida serán los incluidos en el Decreto 141/2015, de 11 de junio, por el que se delegan funciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Cabildo Insular de Tenerife, en materia de gestión del citado parque.

En todo caso, al Gobierno de Canarias le corresponderá la formulación y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión y las funciones de desarrollo normativo, tanto de iniciativa legislativa como reglamentaria.

El Consejo de Gobierno formalizará el decreto de transferencia en los términos de esta disposición y cualesquiera acuerdos necesarios para su desarrollo y ejecución».